Definition

Una entidad española cotizada que aplicó NIIF 17 al cierre del 31 de diciembre de 2023 conforme a la fecha del IASB acaba de incumplir. La fecha buena, la única que vale en Europa, era el 1 de enero de 2024. Y quien firmó aquel informe sin abrir el DOUE tiene un problema con el ICAC, no con el IASB.

Cómo funciona en realidad

Lo primero que falla en los encargos no es la norma: es la fecha. Hemos visto papeles de trabajo que citan "NIIF 17" sin más, sin Reglamento de adopción, sin DOUE, sin carve-out. Cuando llega el inspector y pregunta cuál es la versión aplicada, los papeles están flojos. Falta chicha. Y eso, en una EIP, no se sostiene.

Por lo que conozco, así funciona la cadena. El IASB finaliza una NIIF nueva o una enmienda significativa. La Comisión cursa una Solicitud de Asesoramiento a EFRAG. EFRAG monta un grupo de trabajo técnico (preparadores europeos, auditores, usuarios institucionales y reguladores nacionales) que somete el texto a un análisis de implementabilidad: si funciona en contextos empresariales europeos, si los costes para PYMES no son desproporcionados, si choca con CSRD, CSDDD u otra regulación comunitaria. De ahí sale un Documento de Opinión Técnica con puntos de conflicto, propuestas de enmienda y, en su caso, recomendación de rechazo total o parcial. La opinión va a la Comisión, que mantiene discreción formal: puede aceptarla, modificarla o ignorarla.

¿Qué pasa en la práctica? Que la Comisión hace caso casi siempre. Aproximadamente el 73% de las NIIF actualmente en vigor en Europa incorporaron sugerencias de EFRAG durante la fase de evaluación. La excepción de valor razonable para inversiones inmobiliarias bajo NIIF 13 entró por esta vía. NIIF 17 se adoptó tres años después de la finalización del IASB, en buena medida por el ciclo de consultas de EFRAG. La Comisión solo ha rechazado las recomendaciones de EFRAG tres veces en veinte años.

Hay una zona gris que conviene ver. La composición de los grupos técnicos de EFRAG escora hacia países germanoparlantes, Benelux y Francia. España, Italia, Portugal y Europa del Este reciben menos énfasis explícito en los dictámenes. Es un proceso formalmente abierto a comentario público, pero en mi caso he comprobado que los preparadores españoles rara vez levantan la mano hasta que la norma ya está medio cocinada.

Ejemplo: la evaluación EFRAG de NIIF 18 (y la trampa del corrigendum)

En 2022 el IASB finalizó NIIF 18 (Presentación de Información Financiera), que sustituye a la NIC 1 con fecha del IASB de enero de 2027. La Comisión pidió a EFRAG la evaluación.

Paso 1. Identificación de conflictos. EFRAG cotejó las nuevas categorías de presentación (reclasificación de partidas extraordinarias) frente al artículo 8 de la CSRD para verificar alineación de líneas. Documentación: borrador de NIIF 18 contra requisitos CSRD, mapeo de líneas de presentación.

Paso 2. Implementabilidad para PYMES. EFRAG consultó a preparadores medianos en España, Italia y Portugal. La mayoría confirmó que el software contable existente exigía reprogramación significativa. Documentación: resumen de comentarios de preparadores, coste estimado de aplicación por tipo de entidad.

Paso 3. Cronograma de vigencia. EFRAG recomendó posponer la fecha efectiva a enero de 2028. La Comisión aceptó.

Hasta aquí, el caso de manual. Ahora la complicación que vemos en los encargos.

La Comisión publicó la adopción en el DOUE en dos fases. Primero, el Reglamento principal en el primer semestre de 2026. Después, un corrigendum que modificó el párrafo de presentación de partidas no recurrentes. Una entidad española cotizada en Euronext París preparó su transición a 2028 sobre la primera publicación, sin incorporar el corrigendum, y entró en el periodo comparativo de 2027 con un mapping de líneas que ya no era el vigente. ¿Qué hace el auditor? Vaya por delante que aquí hay juicio: el auditor sugiere que aplicaría la versión consolidada del DOUE a fecha del cierre del periodo informado, no la primera publicación. Y exige a la entidad que rehaga el mapping de transición y documente la conciliación entre ambas versiones. NIA-ES 510 obliga a verificar las políticas contables adoptadas, fechas de vigencia incluidas. Si esa verificación no consta en papeles, es deficiencia.

Qué malinterpretan los revisores

- Confundir EFRAG con el IASB. EFRAG asesora sobre adopción europea; no redacta NIIF. Buscar "influencia de EFRAG" en una norma que aún está en exposure draft del IASB es perder el tiempo: EFRAG no tiene rol formal hasta la finalización por el IASB. - Tratar la opinión de EFRAG como vinculante. EFRAG es asesor técnico, no regulador con veto. Cuando un equipo asume que una carencia identificada por EFRAG bloqueará una norma, se sorprende al ver la adopción en el DOUE meses después con la carencia sin resolver. - No verificar la fecha europea contra la fecha del IASB. NIIF 17 entró en vigor en la UE el 1 de enero de 2024, no el 1 de enero de 2023 como en el resto del mundo. Un auditor que aplica la fecha del IASB en su prueba de cumplimiento puede generar una deficiencia de no-cumplimiento que no existe; o, peor, dar por bueno un cumplimiento que tampoco existe. Y NIA-ES 510 lo exige verificar. - Ignorar los carve-outs de la Comisión. Esto enlaza con lo anterior pero es distinto. La Comisión a veces adopta una NIIF con un carve-out que cambia el fondo, no solo la fecha: el carve-out histórico de la UE sobre contabilidad de coberturas en NIIF 9 es el ejemplo clásico. Citar "NIIF 9" sin verificar la versión adoptada por la UE es asumir un texto que la entidad no necesariamente debe cumplir.

EFRAG vs. IASB

DimensiónEFRAGIASB
Quién redactaAsesora sobre adopción — no redacta.Desarrolla las NIIF de forma independiente.
Alcance geográficoUE 27.Global — 144 jurisdicciones.
Poder formalRecomendatorio; la Comisión decide.Vinculante en jurisdicciones que han adoptado NIIF.
CronogramaAñade 18-36 meses sobre el calendario del IASB.Fecha efectiva fijada por el propio IASB.
Audiencia primariaPreparadores, auditores y reguladores europeos.Preparadores y reguladores globales.

La tesis y el contraargumento

Voy al asunto. La tesis es que el auditor español que firma una opinión sobre cuentas anuales consolidadas bajo NIIF debe trabajar con el texto adoptado por la Comisión y la fecha publicada en el DOUE, no con el texto del IASB. Citar la NIIF "tal como sale del IASB" en papeles de trabajo es afirmar un cumplimiento que la entidad no necesariamente debe.

El contraargumento es razonable: en el 90% de los casos, las normas adoptadas por la UE son sustantivamente idénticas al texto del IASB y la única diferencia es la fecha. Ir párrafo a párrafo cotejando ambas versiones es desproporcionado para una entidad mediana.

La réplica también lo es. Los carve-outs cambian el fondo cuando aparecen, y aparecen sin avisar. NIIF 9 cobertura, NIIF 17 opción de medición transitoria, NIIF 18 corrigendum del párrafo de presentación. Tres ejemplos en quince años. Ahí queda el veredicto: el auditor no acepta "la NIIF dice X" sin verificar que la NIIF adoptada por la UE diga X. No hace falta cotejo párrafo a párrafo en cada cierre, pero sí verificación de los carve-outs identificados en la opinión de EFRAG y de la fecha del DOUE. Lo demás es brindis al sol.

Donde dos socios razonables discrepan

Dos posiciones legítimas en firma. El socio A sostiene que para grupos consolidados bajo NIIF el auditor debe cotejar IASB y Comisión párrafo a párrafo, sobre todo en EIP. El socio B mantiene que basta con verificar los carve-outs identificados por EFRAG en la opinión técnica y la fecha de vigencia en el DOUE; lo demás es trabajo que el cliente no está pagando y que no añade evidencia. Las dos posturas son defendibles. Yo el primero no sé por qué se discute tanto: con verificar los carve-outs y la fecha del DOUE en cada cierre, los papeles aguantan inspección.

Cuándo la distinción importa en un encargo

Una entidad española cotizada en Euronext París que reporta NIIF consolidadas debe usar la fecha de la Comisión. NIIF 17 entró en vigor en la UE el 1 de enero de 2024. Aplicar la fecha del IASB al 31 de diciembre de 2023 produce un análisis de cumplimiento equivocado, en uno u otro sentido. Hay que abrir el DOUE.

Para entidades no cotizadas bajo PGC que nunca van a reportar bajo NIIF, EFRAG es operacionalmente irrelevante. Que no se entretenga el equipo. Para grupos cotizados y preparadores de ESRS bajo CSRD, EFRAG es referencia obligada: ahí asesora sobre alineación entre NIIF y ESRS, y los carve-outs por venir van a llegar por esta vía.

Una última observación. El auditor que cita "la NIIF 17" en papeles de trabajo sin verificar la fecha en el DOUE está afirmando un cumplimiento que la entidad no necesariamente debe. Es un detalle que el inspector del ICAC suele mirar antes que el cálculo del CSM. Avisados quedan.

Términos relacionados

- NIIF adoptadas por la UE: el catálogo de normas que han superado la evaluación de EFRAG y han sido aprobadas formalmente por la Comisión. La lista vigente está publicada en el DOUE. - Carencias técnicas de EFRAG: párrafos concretos de una NIIF que EFRAG ha identificado como problemáticos para el contexto europeo; pueden derivar en enmiendas o carve-outs en el Reglamento de adopción. - Reglamento (CE) 1606/2002: la base legal del proceso de adopción de NIIF en la UE y del rol asesor de EFRAG. - CSRD (Directiva de Información Corporativa sobre Sostenibilidad): marco europeo en el que EFRAG asesora sobre la alineación entre los ESRS y las NIIF. - CSDDD (Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad): legislación en la que EFRAG aporta orientación sobre cómo la evaluación de riesgos de sostenibilidad se integra con la auditoría financiera bajo NIA-ES 315.

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