Definition

El hallazgo más repetido del ICAC sobre provisiones por deterioro no es de cálculo. Es de papel: la matriz de PD viene del proveedor, el auditor la acepta, y los PT no recogen por qué esa matriz encaja con la cartera concreta del cliente. Vaya por delante que la NIIF 9 no exige al auditor construir la matriz desde cero. Lo que sí exige, en su párrafo 5.5.17, es información prospectiva razonable y sustentada. Eso es donde vive el juicio profesional, y es donde la documentación se queda corta una y otra vez.

Cómo funciona

Lo que falla primero no es el modelo. Es la asunción tácita de que la matriz de PD que entrega el proveedor sirve sin tocarla. La NIIF 9 introdujo en su día el modelo de pérdida esperada (enfoque prospectivo) precisamente para sustituir al modelo de pérdida incurrida y forzar a la entidad a reconocer la provisión desde el reconocimiento inicial del activo, sin esperar al impago. En la práctica, eso significa que la entidad debe estimar tres cosas el primer día y revisarlas cada cierre.

Probabilidad de incumplimiento (PD). La probabilidad de que el deudor no pague en un período definido. Puede salir de datos históricos internos, de proveedores externos o de una mezcla. La NIIF 9 párrafo 5.5.17 exige que la estimación incorpore información prospectiva, incluyendo cambios en condiciones económicas que afecten al deudor.

Lo que realmente ocurre con la PD: el ICAC señala que la información prospectiva debe ser "razonable y sustentada". Eso suena bien. En la práctica, el auditor recibe del cliente un Excel con porcentajes que el cliente a su vez ha sacado de un proveedor. Nadie ha reconciliado esos porcentajes con el mix real de la cartera. Los papeles están flojos, falta chicha, y cuando llega la inspección la conversación termina en "el revisor firmó porque parecía razonable".

Exposición en caso de incumplimiento (EAD). El importe adeudado en la fecha de incumplimiento esperado. Para un préstamo, es el saldo pendiente más intereses devengados. Para una línea de crédito no utilizada, hay que estimar la probabilidad de que se utilice antes del impago.

Pérdida en caso de incumplimiento (LGD). El porcentaje del EAD que la entidad no recuperará tras considerar garantías y otros mitigantes. La NIIF 9 párrafo 5.5.36 exige basarlo en información histórica de recuperaciones, ajustada por cambios en las garantías. En mi experiencia, el LGD es el componente más subjetivo y el que más review notes genera.

La fórmula es: ECL = PD × EAD × LGD.

Para deudores que han sufrido un cambio notable en el riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, la entidad los mueve a etapa 2 y reconoce la ECL durante toda la vida del activo (no solo los 12 meses siguientes). Si hay deterioro objetivo, pasan a etapa 3.

Ejemplo práctico: Constructora Cantabria S.L.

Cliente: empresa constructora con sede en Santander, cartera de crédito de €8,2 millones, NIIF de adopción integral.

Etapa 1: identificación de deudores en riesgo. El director de auditoría selecciona una muestra de 20 deudores principales (62% de la cartera). Para cada uno, revisa contrato, historial de pagos de 24 meses y correspondencia reciente. Nota de documentación: se prepara un resumen en Excel con nombre, importe adeudado, días de vencimiento y clasificación preliminar (etapa 1, 2 o 3). Firmado y fechado, es el PT de referencia para los procedimientos posteriores.

Etapa 2: estimación de la PD. La entidad usa una matriz basada en datos históricos de cinco años. Para deudores en etapa 1 (sin cambio notable en riesgo) la PD es del 0,8% anual. Para deudores en etapa 2, sube al 3,5%. El auditor verifica que la matriz se ha actualizado con datos de 2024, incluyendo el efecto de la subida de tipos sobre los costos de endeudamiento de los deudores constructores.

Aquí aparece la complicación. Uno de los deudores principales (€420.000 de saldo, garantía hipotecaria sobre nave industrial) salía clasificado en etapa 1 al inicio del ejercicio. En septiembre la entidad detecta retraso de 47 días en el último vencimiento, una bajada de calificación crediticia interna, y un email del comercial diciendo que el cliente "está renegociando con el banco principal". Eso es cambio notable en el riesgo de crédito según el párrafo 5.5.10. El deudor pasa a etapa 2 y la PD aplicable salta del 0,8% al 3,5%.

El cliente no quiere reconocerlo. Argumenta que el retraso es estacional, que la garantía cubre, que reclasificar implicaría una provisión adicional que afea el resultado. Pide al auditor mantener la PD en 0,8%. Aquí entra el juicio profesional, y aquí aparece el desacuerdo legítimo. El Socio A acepta mantener la PD en 0,8% si la entidad documenta por escrito (y firma el director financiero) que los tres indicadores son explicables y la garantía está tasada por encima del importe adeudado. El Socio B exige reclasificación a etapa 2 sin discusión: el párrafo 5.5.10 enumera precisamente esos tres indicadores como evidencia de cambio notable, y ninguna garantía elimina el riesgo de incumplimiento; lo mitiga vía LGD, no vía PD. Yo me alineo con el Socio B. La PD mide probabilidad de fallo; la garantía mide pérdida si falla. Son dimensiones distintas y mezclarlas es donde nacen las bombas de relojería.

Nota de documentación: se adjunta el informe de la entidad de crédito con tasas históricas de incumplimiento por tipo de deudor. Se verifica que los porcentajes citados coinciden con los datos del sistema de gestión de crédito. Se documenta la discusión sobre el deudor reclasificado y la decisión final.

Etapa 3: estimación de la EAD. Para cada deudor, la EAD es el saldo principal más intereses devengados al 31 de diciembre. En el caso de una línea de crédito renovable no utilizada en su totalidad (comprometida por €1,5 millones, dispuesta por €800.000), el auditor verifica el cálculo incluyendo una estimación conservadora de uso futuro basada en el comportamiento histórico. Nota de documentación: se coteja el saldo de cada deudor con extractos bancarios. Se documenta que la línea se incrementó un 15% durante 2024 a petición del deudor pero el uso permaneció estable.

Etapa 4: estimación del LGD. La entidad estima un LGD del 40% (espera recuperar el 60%). La estimación se basa en análisis histórico de cinco años (12 incumplimientos anteriores, recuperación promedio del 58%) y se ajusta por garantías hipotecarias sobre proyectos inmobiliarios que se espera aprecien. Nota de documentación: se solicita análisis de recuperaciones con detalle de cada caso, fecha, importe e tiempo. Se verifica la valuación de las garantías con tasaciones recientes. Una tasación de octubre de 2024 estima un valor de mercado superior al importe adeudado, lo que respalda el LGD del 40%.

Cálculo de la ECL. Para un deudor representativo en etapa 1 con EAD de €520.000 y PD del 0,8%, la ECL es (0,8% × €520.000 × 40%) = €1.664. El auditor verifica que el cálculo se ha aplicado a todos los deudores y que los resultados se han agregado correctamente. Recálculo manual de 10 deudores y cotejo con el sistema.

Conclusión. La provisión total por ECL es de €185.000. El auditor valida que el importe es razonable comparándolo con la provisión del año anterior (€172.000), considerando que la cartera creció un 3,2% y que las condiciones de mercado se deterioraron ligeramente. Se verifica también que la divulgación en notas explica metodología, datos utilizados y cambios respecto al ejercicio anterior. Esta documentación respalda una opinión sin salvedades.

Lo que los revisores omiten

Cambios notables en el riesgo de crédito sin verificar. La NIIF 9 párrafo 5.5.10 exige evaluar si ha habido cambio notable en el riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial. Los PT muchas veces concluyen "no hubo cambio" sin verificar indicadores objetivos: bajadas de calificación crediticia, deterioro de ratios financieros del deudor, atrasos crecientes. Una inspección del FRC en 2023 encontró que el 58% de las entidades auditadas clasificaba correctamente menos del 70% de sus deudores en riesgo. Las inspecciones recurrentes del ICAC sobre carteras de crédito en EIP del sector financiero apuntan en la misma dirección, aunque con menos publicidad.

PD basada en datos insuficientes. Las entidades pequeñas y medianas usan matrices de PD genéricas de proveedores sin verificar que aplican a su mix de cartera. La NIIF 9 párrafo 5.5.17 exige información prospectiva "razonable y sustentada". El ICAC señala que el sustento debe estar en los PT del cliente y, por extensión, en los del auditor. En la práctica, eso significa que el auditor debe documentar por qué la PD utilizada es apropiada para el mix de deudores concreto. Un párrafo de tres líneas en el PT firmado y fechado vale más que diez Excel del proveedor sin contextualizar.

Suposiciones de recuperación sin documentar. El LGD es el componente más subjetivo y el que más cuestiona el regulador. Los PT documentan la conclusión pero no el análisis que la respalda. Debe quedar claro por qué se confía en garantías específicas, cuál es la evidencia de recuperaciones históricas y cómo se ajusta el LGD por cambios en condiciones de mercado. Sin eso, el LGD se convierte en lo que un colega llama "número que apareció ahí".

Hay un patrón estructural detrás de todo esto. Las provisiones por ECL convergen entre firmas distintas no porque el modelo NIIF 9 funcione bien, sino porque casi todo el mercado usa las mismas matrices de PD de los mismos dos o tres proveedores. La metodología es uniforme porque la fuente es uniforme. El día que el ICAC pida reconciliación obligatoria con datos internos del cliente, la convergencia desaparece y media profesión va a tener que sustentar lo que llevaba diez años aceptando.

Términos relacionados

- Provisión para pérdida crediticia: la cantidad reconocida en el estado de resultados como resultado del cálculo de ECL; es la presentación contable de la pérdida esperada. - Cambio notable en riesgo de crédito: el criterio que determina si un deudor debe clasificarse en etapa 2 bajo el enfoque de ECL. - Recuperación de créditos incobrables: el proceso de cobro parcial después de un incumplimiento, que afecta el LGD estimado. - Activos financieros medidos al coste amortizado: la categoría de activos a los que se aplica el modelo de ECL. - Garantía crediticia: los mecanismos de mitigación de riesgo que reducen la pérdida en caso de incumplimiento. - Información prospectiva en estimaciones contables: el requisito de la NIIF 9 de que las estimaciones de ECL reflejen expectativas sobre futuros cambios económicos.

Herramienta: Calculadora de Provisiones por Deterioro

Acceda a la Calculadora de Provisiones por ECL para documentar el cálculo de la pérdida por deterioro de crédito esperada según la NIIF 9. La herramienta guía la captura de datos de deudores, la estimación de PD y LGD, y genera un resumen auditado listo para incluir en los PT.

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