Definition

Imaginemos que el director financiero de un cliente le entrega tres documentos en la misma semana. El primero es la presentación a un inversor. El segundo, el anexo del contrato de financiación con el banco. El tercero, el informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales. Los tres llevan la palabra EBITDA. Los tres dan cifras distintas. Y el papel de trabajo que usted firma solo recoge una de ellas, normalmente la del medio.

Cómo funciona, y dónde se rompe

Empecemos por donde se rompe. La dirección excluye partidas que no le interesan, las llama "extraordinarias" o "no recurrentes", y reporta un margen más alto a quien necesita convencer. Si la nota explicativa de las cuentas anuales no recoge la exclusión, o no la recoge con el mismo desglose que aparece en la presentación al banco, hay un problema. Y el problema no es contable. Es de consistencia y de transparencia.

La NIC 1.10 lo dice sin rodeos: cuando una entidad presenta medidas operativas alternativas, debe definirlas con claridad, calcularlas de forma consistente entre periodos y conciliarlas con la línea de las cuentas anuales más comparable. La NIA-ES 500 añade que el auditor debe obtener evidencia suficiente y apropiada sobre cada partida material. Si el cálculo del EBITDA varía entre el papel de trabajo y los documentos que el cliente envía a terceros, no hay evidencia suficiente; hay tres versiones de la verdad.

Aquí está la zona gris. ¿Cuándo es legítimo excluir una partida? Cuando es genuinamente no recurrente, está documentada como tal en la memoria, y el criterio se ha aplicado igual en el ejercicio anterior. Cuando falta cualquiera de esas tres condiciones, lo que tiene delante es una métrica fabricada para la ocasión. En la práctica, eso significa que el auditor debe pedir la conciliación documentada antes de validar la cifra, no después.

Lo digo con cierta resignación: el verdadero problema con el EBITDA no es que se calcule mal. Es que se calcula dos veces, y la versión que llega a su papel de trabajo no siempre es la versión que llega al banco. Esa es la frase que conviene tener en cuenta antes de cualquier procedimiento analítico.

Ejemplo práctico: Grupo Vallés Industrial S.L.

Cliente: Grupo Vallés Industrial S.L., fabricante de componentes metálicos en Cataluña. Ejercicio 2024. Ingresos 18,4 M EUR. Reporta bajo PGC español.

Paso 1. El director financiero presenta su análisis: EBITDA 2024 de 3,2 M EUR, margen 17,4 %. La cifra aparece también en la presentación trimestral que el cliente envía a una entidad financiera que está estudiando ampliar la línea de crédito.

Paso 2. Conciliación con la cuenta de pérdidas y ganancias auditada: ganancias antes de impuestos 2,8 M + intereses 0,3 M + depreciación 0,25 M + amortización 0,15 M = 3,5 M EUR. Discrepancia de 300.000 euros frente a la cifra reportada.

Paso 3. Investigación. El director financiero explica que ha excluido 0,3 M de "gastos de reestructuración" por considerarlos extraordinarios. La nota 5 de la memoria no los describe como tales ni revela la exclusión del cálculo alternativo. Inconsistente con NIC 1.10.

Y aquí aparece la complicación. Pedimos el desglose de cómo se calculó el EBITDA del ejercicio 2023 a efectos del covenant bancario, que el equipo de auditoría no había revisado en su momento. El banco trabajaba con una tercera definición: excluía gastos de I+D capitalizados que la presentación al inversor sí incluía. El director financiero, sin perder la calma, nos enseña un informe de gestión interno de 2023 en el que ya se excluían partidas similares a los gastos de reestructuración de 2024. Es decir, el EBITDA de 2023 reportado a uno u otro receptor ya divergía. Tres EBITDAs para una misma sociedad. Tres márgenes distintos. Una sola memoria que no reconcilia ninguna de las tres versiones.

Paso 4. Validación de consistencia interanual. El EBITDA 2023 que aparece en las cuentas anuales auditadas era 2,95 M sobre 17,1 M de ingresos (17,2 %). Pero el EBITDA 2023 que vio el banco, según el documento que ahora tenemos delante, era distinto. La inconsistencia metodológica deja de ser un problema de 2024 y pasa a ser una cuestión de reexpresión retroactiva.

Conclusión. Se propuso ajuste, que la dirección aceptó. EBITDA reportado final 3,5 M, margen 19,0 %, con nota explicativa que define el cálculo, lista las inclusiones y exclusiones, y reconcilia con la cifra de las cuentas anuales. La cifra que va al banco se alinea en los siguientes envíos. Trabajo cerrado, papeles ordenados, pero con la sensación clara de que sin la insistencia en pedir el documento del banco, la deficiencia no habría salido.

El argumento, con su contraargumento

Tesis: el auditor no puede emitir opinión limpia sobre cuentas anuales que contienen una medida alternativa de rendimiento si el cálculo no es consistente entre periodos y entre documentos, y si la base no se revela en la memoria. La evidencia en este encargo era triple: exclusión no documentada en 2024, criterio inconsistente con 2023, y divergencia material respecto a la cifra que el cliente reportaba al banco.

Contraargumento, que conviene recoger porque alguien lo va a plantear: la dirección tiene discrecionalidad sobre las medidas alternativas. El EBITDA no está definido por norma contable; cada entidad lo construye. Por tanto, ¿hasta dónde llega el deber del auditor sobre una métrica que no es parte de los estados primarios?

Réplica: la NIC 1.10 sí define el marco. No regula el contenido del EBITDA, pero sí impone consistencia, definición y conciliación. Aquí fallan los tres. Y la NIA-ES 720 obliga al auditor a considerar la "otra información" cuando tiene conocimiento de ella. Si el equipo sabe que existe una presentación al banco con cifras divergentes, no puede tratarla como si no estuviera.

Hay legítima discrepancia profesional, eso sí. El socio A, con criterio defendible, sostiene que el alcance del auditor termina en las cuentas anuales y en las conciliaciones que estas incluyen, y que la presentación al banco no entra en el archivo. El socio B, con la NIA-ES 720 en la mano, sostiene que cuando el equipo conoce la existencia de "otra información" con cifras de EBITDA divergentes, debe pedirla, leerla y, si hay incoherencia material, dejar constancia en los papeles. En mi caso, me alineo con el socio B, porque la imagen fiel se mide por el conjunto de información que la entidad emite, no solo por la que el auditor archiva.

Qué auditan incorrectamente los revisores y practicantes

- Validar la aritmética del EBITDA una sola vez, sin confirmar que el mismo cálculo aparece en todos los documentos a terceros (presentaciones a bancos, informes de gestión, anexos de contratos de financiación). Si los papeles están flojos en este punto, la deficiencia no se detecta hasta que la detecta otro. - No documentar en los papeles de trabajo la justificación de cada inclusión y exclusión. Marcar la casilla con un "EBITDA validado" no cumple la NIC 1.10 ni la NIA-ES 500. Hace falta dejar constancia de qué se incluyó, qué se excluyó y por qué. - Asumir que un margen "dentro del rango histórico" es correcto sin investigar la metodología. Por lo que conozco, el cambio de criterio metodológico es la forma más limpia que tiene la dirección de inflar la cifra sin que salte ninguna alarma analítica. El margen parece razonable. La metodología, no. - Aceptar el calificativo "no recurrente" sin pedir la documentación que lo respalde en la memoria. En los encargos que llevamos, la mitad de las exclusiones que la dirección llama extraordinarias resultan ser, mirando dos ejercicios atrás, perfectamente recurrentes.

Términos relacionados

- EBITDA: el monto absoluto de ganancias operativas antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización; el margen EBITDA lo expresa como porcentaje de ingresos. - Ganancias ajustadas: término general para ganancias reportadas reexpresadas para eliminar elementos considerados no recurrentes; el EBITDA es un tipo específico de ganancia ajustada. - Covenants de deuda: cláusulas contractuales en acuerdos de financiación que con frecuencia fijan límites de ratios como máximo margen de deuda a EBITDA. - Métricas de desempeño operativo: categoría general que abarca EBITDA, EBIT, margen operativo y otras medidas que no están definidas por estándares contables. - NIC 1.10: disposición que requiere definición clara, cálculo consistente y reconciliación de métricas operativas alternativas. - Reclasificación de gastos: movimiento de un gasto de una categoría contable a otra; una técnica frecuente para inflar EBITDA sin cambiar la ganancia final.

Descripción breve para formularios

Porcentaje que representa el EBITDA respecto a los ingresos. Se calcula dividiendo EBITDA por ingresos totales. Requiere reconciliación con cuentas anuales auditadas (NIC 1.10) y consistencia período a período.

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Etiquetas de interfaz de usuario

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