Lo que aprenderá

> Los puntos que importan en la práctica: > - Por qué la materialidad basada en gastos no resuelve el problema real, que es el riesgo de clasificación de fondos afectados > - Dónde viven los riesgos de override de la dirección cuando el fundador preside el patronato > - Cómo se documenta una operación vinculada entre la fundación y una empresa del patrono sin acabar con papeles en los que falta chicha > - Qué hace el Protectorado con las cuentas depositadas (y qué no hace)

Contenido

1. Por qué estas auditorías fallan más de lo que se reconoce 2. Materialidad: el benchmark es la parte fácil 3. Los riesgos específicos que no aparecen en el manual 4. Caso: Fundación Esperanza y la operación vinculada de 78.000 € 5. Partner A contra Partner B: ¿proporcionalidad o más rigor? 6. Lista práctica 7. Errores que se ven una y otra vez 8. Recursos relacionados

Por qué estas auditorías fallan más de lo que se reconoce

Imaginemos una fundación mediana con 850.000 € de ingresos, dos programas con fondos afectados, un patronato de siete personas (ninguna cobra) y un fundador que es a la vez presidente del patronato y director general de facto. El auditor entrante cobra 6.500 € por un encargo que, en una sociedad mercantil de facturación equivalente, rondaría los 11.000 €. Esa diferencia de 4.500 € no es un descuento: es menos horas de campo, menos sustantivas, menos pruebas de controles. Se traduce en papeles de trabajo que sacan adelante el encargo con lo que hay.

Ahora bien, el régimen normativo que se aplica a esa fundación es el mismo, salvo matices, que el que se aplica a una sociedad cotizada. Las NIA-ES se aplican íntegramente. El Código de Comercio exige imagen fiel. El Protectorado de Fundaciones revisa las cuentas anuales (CCAA) depositadas, al menos sobre el papel. La Ley 50/2002 de Fundaciones y su reglamento obligan a destinar al menos el 70% de las rentas a los fines fundacionales. Y el Impuesto de Sociedades (IS) con exención parcial bajo la Ley 49/2002 es uno de los apartados más técnicos del ordenamiento tributario español.

Lo que realmente ocurre es que el Protectorado cuenta con recursos escasos para revisar de verdad lo que le llega. Depositar las CCAA no es que alguien las lea. Es un brindis al sol: el marco normativo exige depósito y revisión, pero la capacidad real de revisión es la que es. El patronato, voluntario y sin experiencia financiera, no cuestiona al auditor. El donante medio no lee el informe de auditoría. Y los honorarios siguen bajando porque siempre aparece un despacho dispuesto a entrar con un 15% menos. Ese es el ecosistema. Negarlo es engañarse.

Qué dice la norma (y dónde vive el juicio)

La NIA-ES 315.A76 exige comprender la estructura de gobierno. En una fundación, eso significa evaluar si el patronato funciona como órgano de supervisión real o si es un sello de goma del fundador. La NIA-ES 315.A130 reconoce las limitaciones de las entidades pequeñas, pero esa concesión no elimina el riesgo de override de la dirección recogido en la NIA-ES 240.31. La zona gris vive aquí: el patronato existe, se reúne, firma actas, y sin embargo el fundador decide. ¿Se documenta esa realidad en el memorando de planificación? En los encargos que he visto, rara vez.

Materialidad: el benchmark es la parte fácil

Elegir gastos totales en lugar de ingresos es la decisión obvia. La NIA-ES 320.A3 admite ambos benchmarks, y en una fundación los ingresos saltan por donaciones extraordinarias (una herencia, una subvención trienal cobrada de golpe) mientras que los gastos reflejan el tamaño operativo real. Sobre una base de gastos de 780.000 €, aplicar el 3-5% da un punto de partida de 23.400-39.000 €. Hasta aquí, el manual.

El juicio vive después. La NIA-ES 320.A12 exige considerar factores cualitativos, y en una fundación esos factores rebajan la materialidad de forma sustancial:

- La concentración de donantes: si tres financiadores aportan el 60% de los ingresos, una incorrección que afecte a la clasificación de sus fondos afectados puede ser material con independencia del importe - El umbral del 70% para el destino a fines fundacionales: si la fundación ronda ese límite, cualquier reclasificación de gastos que lo rebaje tiene impacto fiscal directo bajo la Ley 49/2002 - La fiscalidad con exención parcial del IS: las actividades económicas no exentas tienen su propio umbral y su propia materialidad tributaria

En mi caso, la materialidad de ejecución en fundaciones medianas suele bajar al 50-60% de la global, no al 70-75% que uso en mercantiles comparables. La razón no es que la entidad sea "más delicada" en abstracto. Es que la probabilidad de acumulación de incorrecciones menores es mayor cuando el sistema de control interno depende de dos personas.

Los riesgos específicos que no aparecen en el manual

Reconocimiento y clasificación de donaciones

La distinción entre donación afectada (restringida a un fin concreto por voluntad del donante) y donación no afectada es la primera trampa técnica. La NIA-ES 315.26 obliga a identificar riesgos de incorrección material a nivel de aseveración, y en ingresos el riesgo principal no es la sobrevaloración sino la clasificación errónea. Una donación de 120.000 € que el donante condicionó por escrito a becas universitarias y que la fundación registró como ingreso no afectado para cuadrar el resultado del ejercicio es una incorrección material por naturaleza, aunque el importe esté por debajo del umbral cuantitativo.

Las donaciones en especie añaden un problema de valoración. El donante entrega un local tasado por él mismo en 450.000 €. La fundación lo incorpora al activo por ese importe. La NIA-ES 540.13 aplica: hay una estimación contable y el auditor tiene que evaluar si el valor razonable se ha determinado adecuadamente o si el donante asignó un número.

Override de la dirección y operaciones vinculadas

Aquí es donde las auditorías de fundaciones se ganan la fama. El fundador-patrono contrata como proveedor a una empresa de su cónyuge. O a su propia consultora. O paga a un hijo como "coordinador de proyectos" sin que el contrato figure en ningún acta del patronato. La NIA-ES 550 regula operaciones con partes vinculadas, y la NIA-ES 240.31 trata el override. Ambas se invocan. Pocas veces se documenta con la profundidad que el riesgo exige.

La pregunta operativa: ¿dónde están las actas del patronato que autorizan estas operaciones? ¿Se han aportado los contratos? ¿Se ha comprobado que los precios son de mercado? Si la respuesta es "no", los papeles están flojos y el informe no debería emitirse sin salvedad, por muy pequeña que sea la fundación.

Negocio en marcha sin la cuenta de resultados de referencia

La NIA-ES 570 se aplica a fundaciones, pero los indicadores tradicionales no sirven. Una pérdida contable puede ser el consumo planificado de un fondo dotacional. Un flujo de caja negativo puede reflejar el calendario de ejecución de un programa. No son banderas rojas por sí mismos. Los indicadores útiles son otros:

- Pérdida sostenida de un financiador principal sin sustitución a la vista - Incumplimiento del 70% de destino a fines que pueda comprometer el régimen fiscal - Deterioro patrimonial por debajo de la dotación fundacional mínima - Desalineación entre plan de actividades y capacidad efectiva de ejecución

En mi caso, el indicador más fiable es el flujo de donaciones recurrentes, no las magnitudes contables del ejercicio cerrado.

Caso: Fundación Esperanza y la operación vinculada de 78.000 €

Entidad: Fundación Esperanza para la Educación Infantil, Madrid Ingresos ejercicio 2025: 850.000 € Gastos operativos: 780.000 € Dotación fundacional: 30.000 € Patrimonio neto: 125.000 € Auditor: Rodríguez & Asociados Auditores, S.L.P.

Planteamiento inicial

El equipo seleccionó gastos totales como benchmark. El 5% sobre 780.000 € da 39.000 € de materialidad global. Tras considerar la concentración de financiadores (tres donantes = 60% de ingresos) y el margen de cumplimiento del 70% (la fundación opera en el 73%), se fijó la materialidad en 25.000 € y la materialidad de ejecución en 15.000 €.

Documentación en PT A-100: "Materialidad global ajustada a 25.000 € por cualitativos: concentración de donantes y proximidad al umbral del 70% bajo Ley 49/2002. Materialidad de ejecución 15.000 € (60% de global) por riesgo acumulativo en ciclo de gastos."

La complicación

Durante las pruebas sustantivas de gastos, el senior detectó un pago recurrente a "Consultoría IDEA, S.L." por 6.500 € mensuales desde abril de 2025. Importe anualizado: 52.000 €. El concepto en factura: "asesoramiento en programas educativos". No había contrato en el archivo. En el acta del patronato del 15 de marzo de 2025 no figuraba aprobación. Una consulta al Registro Mercantil reveló que la administradora única de Consultoría IDEA, S.L. era la cónyuge del presidente del patronato.

Se amplió el alcance. Se solicitaron los informes de trabajo de la consultora: no existían entregables documentados. Se comprobó el precio frente a dos presupuestos de referencia de consultoras independientes para servicios análogos: el rango de mercado era 2.800-3.400 €/mes. La fundación pagaba el doble.

Continuando con el análisis, aparecieron dos facturas adicionales del mismo proveedor en conceptos de "coordinación de eventos" por un total de 26.000 €, ninguna soportada por documentación interna.

Documentación en PT E-310: "Operación con parte vinculada no revelada (NIA-ES 550.13). Importe total 2025: 78.000 €. No existe contrato escrito. No existe aprobación específica del patronato. El precio supera en un 91% el rango de mercado contrastado con dos referencias externas. Sobrecoste estimado por sobre-precio: 38.000 €. Se comunica a gobierno corporativo bajo NIA-ES 260.16 y se eleva a la consideración del socio firmante."

Resolución

La dirección, requerida bajo NIA-ES 580 para emitir manifestaciones escritas sobre partes vinculadas, se negó inicialmente a reconocer la vinculación. Tras aportar el certificado registral, el presidente del patronato admitió la relación y alegó que la contratación se había acordado "verbalmente" en una reunión de trabajo del equipo directivo. No es lo que exige el artículo 28 del Reglamento de Fundaciones (RD 1337/2005), que requiere autorización expresa del Protectorado para operaciones onerosas entre la fundación y sus patronos o personas vinculadas.

El informe se emitió con opinión con salvedades por incumplimiento del Reglamento de Fundaciones y deficiencia material de control interno. Se cursó comunicación al Protectorado conforme a la obligación del auditor en caso de indicios de incumplimiento relevante de la normativa reguladora de la entidad.

Nota del socio: "Lo que habría sido un encargo rutinario se convirtió en un expediente con salvedad y comunicación al Protectorado. Honorarios: 6.500 €. Horas finales del encargo: 142 (previstas 95). Es el coste real de sacar adelante un encargo así con los recursos que hay, y es la razón por la que muchos despachos no los quieren."

Partner A contra Partner B: ¿proporcionalidad o más rigor?

Existe debate entre socios experimentados sobre cómo abordar estos encargos, y conviene reconocerlo en lugar de fingir consenso.

Partner A sostiene que la auditoría de una fundación pequeña debe aplicar una metodología escalada. El argumento es el de la proporcionalidad: la NIA-ES 315.A130 reconoce que los controles formales de una entidad grande no existen en una pequeña, y exigirlos produciría un informe sin soporte económico. Partner A argumenta que, si el encargo no puede financiar las horas de un enfoque completo, o se reduce el alcance con procedimientos alternativos bien documentados o no se acepta el encargo. La proporcionalidad no es rebaja de calidad; es adecuación al contexto.

Partner B sostiene lo contrario: las fundaciones requieren MÁS rigor, no menos. El argumento es el de la gobernanza: precisamente porque el patronato es voluntario y el fundador concentra poder, el riesgo de override es mayor que en una sociedad mercantil con consejo profesionalizado. Partner B argumenta que aplicar una metodología escalada a una entidad con gobernanza débil es confundir tamaño con riesgo, y que el riesgo de fraude y de operaciones vinculadas encubiertas es justamente lo que exige procedimientos ampliados sobre el ciclo de gastos y las contrapartes.

Ambas posiciones tienen base técnica. En mi caso, inclino el juicio hacia Partner B cuando el fundador concentra funciones (patrono-presidente-director operativo) y hacia Partner A cuando existe una separación real entre patronato y gestión ejecutiva. La variable que pesa no es el tamaño: es la estructura de poder.

Lista práctica

1. Comprender la estructura de poder real, no la formal - Identificar si el fundador ocupa más de un rol ejecutivo o de supervisión - Revisar actas del patronato del último ejercicio y contrastar con las decisiones ejecutivas adoptadas - Documentar la concentración de funciones como factor de riesgo bajo NIA-ES 315

2. Mapear los fondos afectados antes de planificar sustantivas - Solicitar la relación completa de donaciones con documento de condicionamiento - Confirmar con donantes principales los términos de afectación (circularización bajo NIA-ES 505) - Verificar ejecución presupuestaria de los programas afectados

3. Procedimientos específicos sobre partes vinculadas - Solicitar declaración anual del patronato sobre vinculaciones e intereses - Cruzar nombres del patronato y del equipo directivo con Registro Mercantil y nómina - Revisar pagos recurrentes a proveedores con contratos escritos, entregables y precios de mercado - Verificar autorización del Protectorado cuando corresponda (art. 28 RD 1337/2005)

4. Evaluar cumplimiento del 70% y régimen fiscal - Calcular el ratio de destino a fines fundacionales sobre rentas netas del ejercicio - Revisar la segregación entre actividades exentas y no exentas a efectos del IS - Documentar los criterios de imputación de gastos comunes

5. Ajustar la comunicación al patronato - Usar lenguaje técnico pero no regulatorio puro en las comunicaciones bajo NIA-ES 260 - Traducir cada hallazgo a consecuencia práctica para la entidad (pérdida de régimen fiscal, responsabilidad del patrono, comunicación al Protectorado)

6. Lo que más importa: el riesgo en fundaciones no vive en la cifra de balance sino en la relación entre el fundador y el patrimonio de la entidad, porque es ahí donde aparecen las operaciones que ni figuran en actas ni en contratos.

Errores que se ven una y otra vez

- Tratar la fundación como una pyme mercantil: se aplica la misma materialidad cuantitativa sin ajuste cualitativo, se obvia el umbral del 70%, se ignora el régimen de exención parcial del IS. El resultado es un informe que cumple formalmente la NIA-ES pero no refleja el riesgo real del encargo.

- No circularizar donantes principales: confiar en la documentación interna sin confirmación externa es la vía rápida para no detectar una reclasificación indebida de fondos afectados. El coste de circularizar a tres donantes es bajo; el coste de no hacerlo, si el Protectorado después pregunta, es alto.

- Dar por buena la lista de partes vinculadas del cliente: sin contraste independiente con Registro Mercantil y fuentes externas, la lista refleja solo lo que el patronato quiere declarar. Las operaciones con la empresa del cónyuge de un patrono rara vez aparecen en esa lista por iniciativa propia.

- Confundir ausencia de controles formales con ausencia de riesgo: invocar la NIA-ES 315.A130 para justificar que no se prueban controles porque "la entidad es pequeña" sin diseñar procedimientos sustantivos ampliados que compensen. La norma permite ajustar el enfoque, no renunciar al escepticismo.

Al final, si llega el Protectorado y pregunta por qué el informe no recogía la operación vinculada que aparece en sus registros de inspección, el problema es del auditor. La fundación pequeña que paga honorarios pequeños no reduce esa responsabilidad.

Recursos relacionados

- Materialidad en auditoría: guía NIA-ES 320 — conceptos aplicables con ajuste al sector no lucrativo - Calculadora de materialidad ciferi — incluye parámetros para entidades sin ánimo de lucro - Evaluación del riesgo de fraude en entidades pequeñas — procedimientos aplicables cuando los controles formales son limitados

Recibe información práctica de auditoría, semanalmente.

Sin teoría de examen. Solo lo que hace que las auditorías funcionen más rápido.

Más de 290 guías publicadas20 herramientas gratuitasCreado por un auditor en ejercicio

Sin spam. Somos auditores, no vendedores.